Se modifica la Ley General de Telecomunicaciones Portabilidad en un día, marco para la inversión, licencias obligatorias y más poder a la CMT
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley que incorpora al ordenamiento jurídico interno las directivas europeas integradas en el Paquete Telecom aprobado en noviembre de 2009. El texto pretende crear un marco más adecuado para la realización de
inversiones en el despliegue de redes de nueva generación así como promover un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico.
Igualmente establece que la portabilidad deberá realizarse en el
plazo de un día laborable y modifica las funciones y el funcionamiento
de los organismos reguladores, reforzando las competencias
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)
Según informó el Ministerio de Industria, el Consejo de
Ministros aprobó el pasado 13 de mayo el proyecto de Ley
que modifica la actual Ley General de Telecomunicaciones,
al incorporar al ordenamiento jurídico interno las
Directivas europeas de Mejor Regulación y de Derechos de
los Ciudadanos, que, junto al Reglamento del Organismo
de Reguladores Europeos de las Comunicaciones
Electrónicas (ORECE) integran el Paquete Telecom aprobado
en noviembre de 2009
Principales
modificaciones
Las modificaciones incorporadas aportan, según el
Gobierno, mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores,
mejoran la protección de los derechos de los
usuarios y refuerzan las competencias de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
En este sentido, el proyecto de Ley crea un marco de
mayor seguridad jurídica e incentivador de las inversiones.
En concreto, se crea un entorno más adecuado
para la realización de inversiones para el despliegue
de redes de nueva generación, que permita ofrecer
servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados
a las necesidades de los ciudadanos. Estas redes,
tanto fijas como móviles, permitirán ofrecer a los ciudadanos
velocidades de acceso a Internet superiores a
los 100 Mbits por segundo.
Asimismo, establece que la CMT, a la hora de imponer
obligaciones y condiciones de acceso a las redes, debe
tener en cuenta el riesgo inversor de los operadores.
Igualmente, se promueve un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico
mediante la generalización de los principios de neutralidad tecnológica
(utilización de cualquier tecnología) y de servicios (prestación de
cualquier servicio).
Respecto a la designación de operador encargado de la prestación del
servicio universal, se señala el mecanismo de licitación, mientras que hasta
ahora sólo se acudía a este mecanismo si había varios interesados que
así lo habían manifestado tras un proceso de consulta.
Además, los operadores que pongan su red a disposición de otras entidades
para la realización de emisiones radioeléctricas deberán comprobar,
previamente al inicio de dichas emisiones, que estas entidades dispongan
del correspondiente título habilitante del dominio público radioeléctrico, lo
que constituye una importante medida para evitar las emisiones ilegales
de radio y televisión.
Usuarios
Las modificaciones introducidas establecen, igualmente, que los usuarios
finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características
y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que
se prestan (precios, limitaciones de las ofertas, etc.)
También se protegen de modo más eficaz los datos de carácter personal.
Por ejemplo, se aplican las normas de protección de datos a aquellos que
se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos
de identificación que hacen uso del espectro radioeléctrico (RFID);
se establece que se debe dar más información al usuario sobre los archivos
o programas informáticos (cookies) que se almacenan en los ordenadores
y demás dispositivos empleados para acceder a Internet con el propósito
de facilitar la navegación por la red
Organismos reguladores
En este ámbito, el proyecto refuerza las competencias de la CMT. En los
supuestos de fallo persistente de la competencia en el mercado, la CMT podrá
imponer al operador con poder significativo (Telefónica, en el caso de la red
fija en España) la obligación de realizar una separación funcional entre su
red y los servicios minoristas que presta.
Asimismo, se otorga al regulador la competencia para establecer requisitos
mínimos de calidad de servicio a los operadores para evitar la degradación
del servicio y la obstaculización o ralentización del tráfico en las redes.
inversiones en el despliegue de redes de nueva generación así como promover un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico.
Igualmente establece que la portabilidad deberá realizarse en el
plazo de un día laborable y modifica las funciones y el funcionamiento
de los organismos reguladores, reforzando las competencias
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)
Según informó el Ministerio de Industria, el Consejo de
Ministros aprobó el pasado 13 de mayo el proyecto de Ley
que modifica la actual Ley General de Telecomunicaciones,
al incorporar al ordenamiento jurídico interno las
Directivas europeas de Mejor Regulación y de Derechos de
los Ciudadanos, que, junto al Reglamento del Organismo
de Reguladores Europeos de las Comunicaciones
Electrónicas (ORECE) integran el Paquete Telecom aprobado
en noviembre de 2009
Principales
modificaciones
Las modificaciones incorporadas aportan, según el
Gobierno, mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores,
mejoran la protección de los derechos de los
usuarios y refuerzan las competencias de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
En este sentido, el proyecto de Ley crea un marco de
mayor seguridad jurídica e incentivador de las inversiones.
En concreto, se crea un entorno más adecuado
para la realización de inversiones para el despliegue
de redes de nueva generación, que permita ofrecer
servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados
a las necesidades de los ciudadanos. Estas redes,
tanto fijas como móviles, permitirán ofrecer a los ciudadanos
velocidades de acceso a Internet superiores a
los 100 Mbits por segundo.
Asimismo, establece que la CMT, a la hora de imponer
obligaciones y condiciones de acceso a las redes, debe
tener en cuenta el riesgo inversor de los operadores.
Igualmente, se promueve un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico
mediante la generalización de los principios de neutralidad tecnológica
(utilización de cualquier tecnología) y de servicios (prestación de
cualquier servicio).
Movistar lanzará en Chile un servicio de televisión en alta definición
Respecto a la designación de operador encargado de la prestación del
servicio universal, se señala el mecanismo de licitación, mientras que hasta
ahora sólo se acudía a este mecanismo si había varios interesados que
así lo habían manifestado tras un proceso de consulta.
Además, los operadores que pongan su red a disposición de otras entidades
para la realización de emisiones radioeléctricas deberán comprobar,
previamente al inicio de dichas emisiones, que estas entidades dispongan
del correspondiente título habilitante del dominio público radioeléctrico, lo
que constituye una importante medida para evitar las emisiones ilegales
de radio y televisión.
Usuarios
Las modificaciones introducidas establecen, igualmente, que los usuarios
finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características
y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que
se prestan (precios, limitaciones de las ofertas, etc.)
También se protegen de modo más eficaz los datos de carácter personal.
Por ejemplo, se aplican las normas de protección de datos a aquellos que
se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos
de identificación que hacen uso del espectro radioeléctrico (RFID);
se establece que se debe dar más información al usuario sobre los archivos
o programas informáticos (cookies) que se almacenan en los ordenadores
y demás dispositivos empleados para acceder a Internet con el propósito
de facilitar la navegación por la red
Organismos reguladores
En este ámbito, el proyecto refuerza las competencias de la CMT. En los
supuestos de fallo persistente de la competencia en el mercado, la CMT podrá
imponer al operador con poder significativo (Telefónica, en el caso de la red
fija en España) la obligación de realizar una separación funcional entre su
red y los servicios minoristas que presta.
Asimismo, se otorga al regulador la competencia para establecer requisitos
mínimos de calidad de servicio a los operadores para evitar la degradación
del servicio y la obstaculización o ralentización del tráfico en las redes.
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